jueves, 5 de agosto de 2021

PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL.

DERECHO.

PERSONA:

Jurídicamente, se clasifica en dos grupos, las físicas y las morales.

Las primeras aluden al ser humano, considerando como este individual capaz de asumir obligaciones y ser titular de derechos.


REQUISITOS PARA SER PERSONA

Código Civil Federal en el articulo 22 establece la capacidad jurídica de las personas físicas, del que se desprende que el concebido se le tendrá por nacido para los efectos de la Ley. 

Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.


El Código Civil señala en su artículo 25 cuáles son las personas morales. 

  • La nación.
  • Los estados.
  • Los municipios.

Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

  • Las sociedades civiles y mercantiles.
  • Los sindicatos.
  • Las asociaciones profesionales.
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas.
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

ATRIBUTOS 

-Capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la personalidad jurídica es igual en cualquier sujeto de Derecho, sea persona física o persona moral y que la personalidad jurídica no tiene medidas que autoricen atribuir a alguien ser más o menos persona porque tenga más o menos personalidad. 

-Se tiene personalidad jurídica y entonces se es persona o se carece de dicha personalidad y consecuentemente no se es persona. Pues bien, esto es aplicable tanto a los seres humanos como a las personas morales. Asimismo, fue comentado que la capacidad de goce, por el contrario, sí es objeto de graduación y limitaciones de mayor o menor extensión, según el sujeto centro del análisis correspondiente; el por nacer, el enajenado mental, el extranjero, etc., tienen capacidad de goce distinta según su situación respecto de diversas posiciones legales.

 Pues bien, en las personas morales también hay un factor para graduar los alcances de su capacidad de goce, o sea, de los derechos y obligaciones de los que la persona moral puede ser titular. De conformidad con el artículo 26 del Código Civil, "las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución"  ello ha permitido la interpretación en el sentido de que la capacidad de las personas morales está limitada a la titularidad de los derechos y obligaciones relacionados con su objeto. 

Su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.  A propósito de las sociedades mercantiles, según RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la sociedad tiene capacidad de goce en el sentido que en su nombre pueden establecerse toda clase de contratos y realizarse toda clase de relaciones jurídicas no solamente puede asumir las obligaciones que de ello resulten sino adquirir los derechos correspondientes. 

Las sociedades mercantiles en cuanto personas morales, carecen de una capacidad jurídica ilimitada, pues como el artículo 26 del Código Civil lo prevé, sólo pueden ejercer los derechos necesarios para la realización del objeto de su institución; así, su capacidad está circunscrita a la finalidad para que la sociedad fue constituida. 

Tiene capacidad de goce, en el sentido de que en su nombre pueden establecerse toda clase de contratos y realizarse toda otra clase de declaraciones jurídicas. Y no solamente puede asumir las obligaciones que de ellos resulten, sino adquirir los derechos correspondientes. interpretación resulta excesivamente restringida o incompatible con las necesidades del comercio. 

Pensamos que una sociedad anónima habitualmente sólo podrá realizar operaciones propias del objeto que persigue, pero incidentalmente, como medio para la consecución del objeto perseguido o con carácter ocasional y en la medida en que ello no signifique un cambio de finalidad tienen plena libertad de acción, en los términos permitidos por el artículo 1798 del Código Civil del Distrito Federal."  

Ley no desconoce la personalidad jurídica de las sociedades que se ostentan como tales frente a terceros, aun cuando no hayan satisfecho los requisitos para su legal constitución. 

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